REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, diez (10) de Agosto de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-0001313
Parte demandante: MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.657.510

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: LILIAN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433

Parte Demandada


Apoderado judicial de la Parte demandada GUARDIANES VENEZOLANOS
Abogado: MARIA DEL VALLE PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.346

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA

En el día hábil de hoy diez (10) de Agosto de 2006, siendo las 11:00 am, comparecieron el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.657.510 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial LILIAN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433 y la demandada GUARDIANES VENEZOLANOS representada por el ciudadano MARCOS HERRERA. Titular de la cedula de identidad N° 7.065.922 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado MARIA DEL VALLE PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.346 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución,







que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA conviene en pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 4.000.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 346.628,21) en un cheque del Banco Fondo Común, N° 16-35089929 y a nombre del Trabajador de fecha 10 de agosto de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 346.628,21)con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y.; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales ( vacaciones, utilidades, bono vacacional e indemnizaciones del 125), ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. La trabajadora señala en este acto que ya le fueron canceladas las horas extras y con respecto a los salarios caídos señala en este acto que no le corresponden. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


EL TRABAJADOR


LA APODERADA DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA

LA ABOGADO QUE LA ASISTE



LA SECRETARIA,