REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de Agosto de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-0001313
Parte demandante: JULIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número 13.956.518
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ZUNNER MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.191
Parte Demandada
Apoderado judicial de la Parte demandada 2M&G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A
Abogado: GUILLERMO LICON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de Agosto de 2006, siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JULIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número 13.956.518 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial ZUNNER MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.191 y la demandada 2M&G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A representada por su apoderado judicial abogado GUILLERMO LICON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA conviene en pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 4.000.000,00 pagadero en dos (2) cuotas la primera se cancelará el día 22 de agosto de los corrientes por un monto de Bs. 2.000.000,00 y la segunda y ultima cuota para el día 07 de septiembre de los corrientes por un monto de Bs.2.000.000,00 a las 12:00 m y por los montos ya mencionados. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10° y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
EL PODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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