REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, catorce (14) de Agosto de 2006
196º y 147º


En el día de Hoy, catorce (14) de Agosto del año 2006, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte las abogadas: ADEILA CASTILLO Y ALICIA RODRIGUEZ, de nacionalidades venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.413.805 y V- 9.107.098, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.665 y 86.620, de este domicilio, quienes actúa con el carácter de representante del ciudadano: GIOVANNI MIOTTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 17.680.425, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra el abogado: JOSE RAFAEL PRIMERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.251.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.465, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 05, Tomo 9-A, de fecha de Constitución 01 de Septiembre de 1.987, según consta de poderes que corren a los autos del expediente, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará: LA EMPRESA, y en este acto y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: EL TRABAJADOR, reclama el pago de los siguientes conceptos a continuación se describen y que alcanzan la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.033.691,77):


Salario Días Total
Diario
Prestación de Antigüedad Art. 108 257,00 6.884.887,62
Complemento de Antigüedad Art. 108 0,00 0,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 2.030.768,28
Utilidades Fraccionadas 23.784,22 70,00 1.664.895,40
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 23.784,22 7,00 166.489,54
Indemnización por Antigüedad Art. 125 32.396,12 120,00 3.887.534,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 34.324,54 60,00 2.059.472,40
Utilidades Año 2004-2005 23.784,22 140,00 3.329.790,80
Arrendamiento Vehiculo 250.000,00 2,00 500.000,00
Comisiones Estáticas 100.000,00 2,00 200.000,00
Domingos Enero y Febrero 7.692,31 8,00 61.538,48
Cesta Ticket 8.400,00 62,00 520.800,00
adelanto Intereses Prestaciones Sociales (272.485,15)

21.033.691,77


SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa, niega la reclamación anterior, toda vez que mantiene que a el trabajador no le corresponden todos los conceptos reclamados; en tal sentido niega que fue despedido, y que le corresponda pago alguno por concepto de cesta ticket, ya que el mismo ya había sido cancelado por la accionada; sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante este Tribunal, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000792, LA EMPRESA ofrece y conviene en cancelar a parte reclamante la cantidad de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.068.877,00), para ser cancelados el día 30 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM, por ante este tribunal, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción; suma esta que comprende cualquier derecho que pudiera corresponderle al trabajador reclamante, así como otro beneficio que pudiera derivarse de la relación de trabajo que los unió, y comprende el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; utilidades año 2005, cesta ticket,. TERCERO: Por su parte las abogadas del trabajador declaran que aceptan el ofrecimiento de la empresa en la cantidad de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.068.877,00), y en la forma descrita en la cláusula anterior, así mismo manifiestan que dicho monto incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió. En consecuencia, las abogadas del TRABAJADOR liberan de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus representantes, y extenderán él más amplio y formal finiquito de pago una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la suma antes acordadas.
CUARTO: LA EMPRESA se compromete a la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.871.258,00), que serán cancelados el día 30 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM por ante este tribunal.
QUINTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, Utilidades años anteriores, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, comisiones, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, ya que no fue despedido, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que la trabajadora prestó a LA EMPRESA, y declara que no tiene nada más que reclamar a la referida empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A, ya que el presente acuerdo tiene él, carácter de Cosa Juzgada y así solicitamos lo declare este Despacho. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes una vez que conste en autos el pago aquí establecido.
LA JUEZ,





LAS APODERADAS DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,