REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, catorce (14) de Agosto de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000987
Parte demandante: MAIGUALIDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 8.137.792

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: EMMA MOGOLLON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.261

Parte Demandada


Apoderado judicial de la Parte demandada BIG NICE C.A
Abogado: NESTOR MAZON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.550

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA

En el día hábil de hoy catorce (14) de Agosto de 2006, siendo las 11:00 am, comparecieron la ciudadana MAIGUALIDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 8.137.792 en su carácter de demandante y debidamente representada por la Procuradora del Trabajo EMMA MOGOLLON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.261 y la demandada BIG NICE C.A representada por su apoderado judicial NESTOR MAZON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.550 y en este acto y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan






su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 2.600.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) en un cheque del Banco Federal, N° 18105254 y a nombre de la Trabajadora de fecha 10 de agosto de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MILLONES SWEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y. la actora manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnizaciones del 125), ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. La trabajadora señala en este acto que ya le fueron canceladas las horas extras y con respecto a los salarios caídos señala en este acto que no le corresponden. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


LA TRABAJADORA



LA APODERADA DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,