REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, tres (03) de agosto de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000632

Parte demandante: RAFAEL GREGORIO HERRERA ROBLES, titular de la cédula de identidad número 6.882.324

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118

Parte Demandada


Apoderados de la Parte demandada FRUTIKABRERA, C.A

Abogados: MARIA ELLENA CABRERA Y LUIS FELIPE LORAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 19.921 y 42.790 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de agosto de 2006, siendo las 9:00 am, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar comparecieron el ciudadano RAFAEL GREGORIO HERRERA ROBLES, titular de la cédula de identidad número 6.882.324 en su carácter de demandante y debidamente representada por la Procuradora del Trabajo GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 23 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada FRUTIKABRERA, C.A representada por sus apoderados judiciales MARIA ELLENA CABRERA Y LUIS FELIPE LORAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 19.921 y 42.790 respectivamente y en este acto



ratifican su poder que corre inserto en el folio 31 y 32 del presente expediente y consigna sus pruebas y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 2.500.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) en un cheque por el monto de Bs. 2.000.000,00 del Banco Provincial, N° 61000997 y a nombre del Trabajador de fecha 02 de agosto de 2006 y un segundo pago pora el remanente de Bs. 500.000,00 para el día 14 de agosto de 2006 a las 10:00 am y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional y el trabajador señala en este acto que fue despedido injustificadamente y que los salarios caídos no proceden por cuanto el recibió sus prestaciones sociales en el transcurso del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y con respecto a los 480 días de horas nocturnas no le proceden por cuanto el no laboro ni los sábados ni los domingos mientras laboro en esa empresa de; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste el pago aquí establecido y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


EL TRABAJADOR


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LOS APODERADOS DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA,