REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, tres (03) de agosto de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000464
Parte demandante: MARIAGNIS GRACIELA RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número 7.130.892

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.756

Parte Demandada


Apoderadas judiciales de la Parte demandada POLICLINICA LAS INDUSTRIAS C.A

Abogados: MILAGROS YRURETA Y SUSANA GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.199 y 61.654 respectivamente.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
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ACTA
En el día hábil de hoy TRES (03) de agosto de 2006, siendo las 11:00 am, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar comparecieron la ciudadana MARIAGNIS GRACIELA RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número 7.130.892 en su carácter de demandante y debidamente asistida por la abogado ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.756 y la demandada POLICLINICA LAS INDUSTRIAS C.A representada por las abogados MILAGROS YRURETA Y SUSANA GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.199 y 61.654 respectivamente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación,



Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por calificación de despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de calificación de despido, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 11.592.091,46 y en este mismo acto pagan la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.592.091,46) en un cheque del Banco Venezuela, N° 31147442 y a nombre de la Trabajadora de fecha 27 de julio de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.592.091,46) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y.; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


LA TRABAJADORA



LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LAS APODERADAS DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,