REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 07 de agosto de 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001064
PARTE ACTORA: MARTA ODALYS HERNANDEZ PENA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LILIAN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LORESA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LUQUE Y DORKA TOVAR
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES




ACTA

En el día hábil de hoy 07 de agosto de 2006, siendo la 3:00 pm, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar la ciudadana MARTA ODALYS HERNANDEZ PENA titular de la cedula de identidad N° 23.215.302 en su carácter de demandante y debidamente representada por la Procuradora del Trabajo LILIANA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 102.433 y de este domicilio, y la empresa INVERSIONES LORESA C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por el ciudadano NAZIH ANDARI ANDARI, titular de la cedula de identidad N° 7.202.970 en su carácter de Accionista y representado por sus apoderados judiciales FRANCISCO LUQUE Y DORKA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.854 y 22.248 respectivamente y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y









de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la
permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionados), lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DEMANDANTE, acuerda dar por terminado este proceso por prestaciones sociales, y la demandada se compromete a pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 1.160.413,30 pagaderos en cuatro (4) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota el día 22 de septiembre de 2006 por un monto de Bs 290.103,00, la segunda cuota el día 23 de octubre de 2006 por un monto de Bs. 290.103,00, la tercera cuota el día 22 de noviembre por un monto de Bs. 290.103,00 y la cuarta y ultima cuota para el día 20 de diciembre por un monto de Bs. 290.104,00 a las 9:00 am, por ante este Tribunal. 2ª) LA DEMANDANTE, antes identificada, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos y señala en este acto que tiene como anticipo la cantidad de Bs. 600.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas sobre este procedimiento de Prestaciones Sociales. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo,y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE



LA PROCURADORA DEL TRABAJO

LA DEMANDADA



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,