REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 07 de Agosto de 2006
196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000522
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PONCE BARRETO

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: LILIA TERESA DIAZ
PARTE DEMANDADA: EL PUMA C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA
En el día hábil de hoy 07 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSE RAFAEL PONCE BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 10.352.265 en su carácter de demandante y debidamente asistido por la abogado LILIA TERESA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.916 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada EL PUMA C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE RAFAEL PONCE BARRETO contra la empresa EL PUMA C.A y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como INGENIERO MECANICO.


• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (19 de junio dE 2006) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES diarios (Bs. 50.000,00 diarios), tal y como se desprende de las nominas de pago que consigna el trabajador en este acto.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147º.
LA JUEZ,


KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA

Abog. ASTRID GONZALEZ


LOS COMPARECIENTES,