REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, ocho (08) de agosto de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-0001393
Parte demandante: LILIAM RAQUEL OROPEZA SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.810.244

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: YRAIDA GUEDEZ DE MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.908

Parte Demandada


Apoderado judicial de la Parte demandada COMUNICACIONES MUNDO C.A
Abogado: JOHEL RENEE GIMON ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.406

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA

En el día hábil de hoy ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 10:00 am, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar comparecieron la ciudadana LILIAM RAQUEL OROPEZA SILVA, titular de la cédula de identidad número 14.810.244 en su carácter de demandante y debidamente representada por u apoderada judicial YRAIDA GUEDEZ DE MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.908 y la demandada COMUNICACIONES MUNDO C.A representada por el abogado JOHEL RENEE GIMON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.406 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan




su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 5.000.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en un cheque del Banco Venezuela, N° 31147442 y a nombre de la Trabajadora de fecha 08 de agosto de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y.; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnizaciones del 125), ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. La trabajadora señala en este acto que ya le fueron canceladas las horas extras y con respecto a los salarios caídos señala en este acto que no le corresponden. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


LA TRABAJADORA



LA APODERADA DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,