EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000166
PARTE ACTORA: RAFAEL TORRES
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 11 de Agosto de 2006, comparecen ante este tribunal, RAFAEL TORRES, asistido por la abogado ZORAIDA TORRES, inscrito en el IPSA Nro 34.777, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada VIGILANTES GUACARA, CA. Representada por la abogada JULIA FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 94.398 respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/05/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 26/03/2004.
- Que su último salario diario 14.821,33 Bs.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del articulo 125 y salarios caídos.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no corresponde a la cantidad reclamada por salarios caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; salarios caídos, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses e indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizara en este acto en cheque Nro 95942051, del Banco Venezolano de Crédito a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: Mayela Díaz.
LA DEMANDADA EL DEMANDANTE
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