ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001232
PARTE ACTORA: GUMER ANTONIO MUNDARAIN FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI
PARTE DEMANDADA: BIKEY E/S PALMAREJO C.A. Y BECA CENTRO OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: --------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy once (11) de Agosto de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ BIKEY E/S PALMAREJO C.A. Y BECA CENTRO OCCIDENTE C.A.”, condenándose a pagar la cantidad de, TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 3.624.658,oo) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador manifiesta que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 20 de Enero de 2.006 como Sub-Gerente de Tienda, hasta el día 08 de Mayo de 2.006, fecha esta en la cual fue despedido, tal como se observa de lo manifestado por el trabajador en su escrito libelar, teniendo un tiempo de servicio de tres (3) meses y dieciocho (18) días.


b.-) Que durante la relación laboral el Salario fue de Bolívares 980.023,oo mensuales. Lo que determina un Salario diario de Bolívares 32.667,47 y un Salario Integral de Bolívares 36.021,20. Por efecto del despido, le corresponden los siguientes conceptos:




PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 20 de Enero de 2.006 como Sub-Gerente de Tienda, hasta el día 08 de Mayo de 2.006, fecha esta en la cual fue despedido, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de tres (3) meses dieciocho (18) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de quince (15) días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bolívares 36.021,20 devengado en el transcurso de la relación de trabajo y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia, lo que hace un total por este concepto de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES ( Bs. 540.318,oo), que la demandada debe por este concepto.


SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días que multiplicado por el Salario de Bolívares 36.021,20, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL VEINTIUN BOLIVARES ( Bs 360.021,oo) que la demandada debe por este concepto.

TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; De conformidad con lo establecido en el literal a, del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden quince (15) días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bolívares 36.021,20 devengado en el transcurso de la relación de trabajo y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia, lo que hace un total por este concepto de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES ( Bs. 540.318,oo), que la demandada debe por este concepto


CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el 20 de Enero de 2.006, hasta el día 08 de Mayo de 2.006, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cinco punto setenta y cinco (5.75) días de vacaciones y de Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 32.667 lo que hace un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 187.835,25) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-


QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado desde 20 de Enero de 2.006, hasta el día 08 de Mayo de 2.006, le corresponden 7.5 días que multiplicados por el Salario diario de Bolívares 32.667,oo lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 245.002,50) que la demandada le adeuda por este concepto.-
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SEXTO. Por concepto de Días Feriados y Horas Extras, alegadas por el trabajador como laboradas y que este Despacho tiene como ciertos en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, lo que hace un total por este concepto de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 1.751.163,25), que la demandada debe por este concepto.

Todos estos conceptos, hacen un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 3.624.658,oo). que es el monto total de la demanda.

SEPTIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .


LA SECRETARIA



ABG. ASTRID GONZALEZ