ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001094
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILENA CHAVEZ.
PARTE DEMANDADA: RODEO GRILL DEL CENTRO C.A.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: DAVID GUERREIRO Y JOSE GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy catorce (14) de Agosto de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA, titular de la cédula de identidad N.° 9.206.264, asistido por la abogada ELBA MILENA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.449. También comparecieron por la demandada, RODEO GRILL DEL CENTRO C.A.., los abogados DAVID GUERREIRO Y JOSE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado N.° 48.888 y 26.923, actuando como apoderados Judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual los abogados DAVID GUERREIRO Y JOSE GOMEZ, representantes de la demandada RODEO GRILL DEL CENTRO C.A, ofrecen cancelar en este acto, al ciudadano TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para ser pagados en el día de hoy, mediante cheque N.° 48-00171260, del Banco Exterior, de fecha 14 de Agosto de 2006, por el monto de (Bs. 3.000.000,oo), a nombre del ciudadano TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente los abogados DAVID GUERREIRO Y JOSE GOMEZ representante de la demandada RODEO GRILL DEL CENTRO C.A, entregan en este acto al demandante TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA del cheque ya identificado, con la finalidad de extinguir esta pretensión y que este pago comprende; Antigüedad, Indemnización del Articulo 125 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Nocturnas y Bono Nocturno.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano TOMAS ANTONIO MORALES MONTILVA, titular de la cédula de identidad N.° 9.206.264, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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