REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de Agosto del año 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000542
PARTE ACTORA: JOAN ENRIQUE RIVAS FREITES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LUGO
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ---------------------
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, siete de Agosto de 2006, siendo las 9:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOAN ENRIQUE RIVAS FREITES, titular de la cédula de identidad N.° 11.354.931, asistido por el abogado LUIS LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.862. Igualmente el Juez dejo constancia de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE, C.A, ni por medio de representante, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. Este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE, C.A., bajo las órdenes de MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en su condición de Superintendente de la empresa, desde el 05-05-1.997, en el cargo de Calandrista de Calandra, con un sueldo diario de Bs. 25.376,oo, hasta el día 26-06-2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, quien desempeña el cargo de Superintendente de la empresa accionada, en razón de todo lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano JOAN ENRIQUE RIVAS FREITES contra la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE, C.A, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares 25.376,oo, señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZALEZ
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