REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001272
PARTE ACTORA: CRISTOBA BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL TOCUYITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado GLORIA URRIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.118, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano CRISTOBAL JOSÉ BUSTAMANTE NUÑEZ,, titular de la cédula de identidad No. 7.127.538, y por otra parte, la abogado EMILIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 63.994, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMERCIALIZADORA TOCUYITO S.A.; dándose así inicio a la audiencia. La parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios mas recaudo anexo marcado A, constante de dos folios. La representación de la demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios, mas recaudos anexos marcados: A1 al A8, ambos inclusive, incorporados en cuatro (4) folios, B (constante de 23 folios) y C (constante de 1 folio). Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ BUSTAMANTE NUÑEZ, en contra de la demandada COMERCIALIZADORA TOCUYITO S.A.; en este estado la abogado EMILIA QUINTERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.155.165,84), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; DÍAS FERIADOS Y DOMINGOS LABORADOS. Ambas partes acuerdan que el pago de la cantidad convenida de Bs. 1.155.165,84, será pagado el día 16 de agosto de 2006, a las 10:00 a.m. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano CRISTOBAL JOSÉ BUSTAMANTE NUÑEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada COMERCIAL TOCUYITO S.A. De igual forma el Tribunal a petición del Procurador de Trabajadores, deja constancia que el mismo orientó al trabajador respecto a sus derechos, y que la presente transacción e realiza en virtud de la manifiesta voluntad del trabajador de celebrarla. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras