REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001571
PARTE ACTORA: JUAN CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA GARCÍA DE TORTOLERO DEMANDADA: CONSORCIO SERVO CARABOBO METROPOLITANO C.A. e INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GADEA BORDONES y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARÍA CAROLINA GARCÍA DE TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN CEDEÑO, y por otra parte, la abogado MIREYA GADEA BORDONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.922, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada SERVO-CARABOBO METROPOLITANO, C.A. y la abogado MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.516, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA); Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN CEDEÑO, en contra de las co-demandadas CONSORCIO SERVO CARABOBO METROPOLITANO C.A. e INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA). En este estado, la abogado la abogado MIREYA GADEA BORDONES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE SIN CENTIMOS (Bs. 3.983.520,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓON SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y UTILIDADES PENDIENTES AÑOS 2.002, 2003 Y 2004, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes convienen, que el pago de la cantidad convenida de Bs. 3.983.520,00, será realizado el día 18 de septiembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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