REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2006-000275

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 14 de febrero de 2.006, por la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ORLANDO JOSE REQUENA, ALEJANDRO ANTONIO JIMENEZ NOGUERA, ROGELIO ENRIQUE HERNANDEZ ESCALONA, DAVID FRANCISCO GOMEZ ROJAS, PEDRO ALNORDO HERNANDEZ ESCALONA y WILLIAM ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, en contra de las empresas TRANSPORTE FRAPI C.A. y GRUPO LADY MODA C.A.
SEGUNDO: En fecha 16 de febrero de 2006, este Juzgado dictó auto admitiendo la demanda y ordenó la notificación de las co-demandadas mediante Cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia prelilminar.
TERCERO: El día 20 de marzo del presente año, se dio inicio a la audiencia preliminar, oportunidad en la cual las partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas, celebrándose prolongaciones de dicha audiencia en fechas 03 de abril de 2006, 25 de abril de 2006, 10 de mayo de 2006, 26 de mayo de 2006, 05 d ejunio de 2006, 28 de junio de 2006, 13 de julio de 2006 y 03 de agosto de 2006.
CUARTO: Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, ambas partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y expusieron los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado, sometieron a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros litigios.
QUINTO: Producto de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y del pedimento formulado por la Juez que la presidió, atinente a la posibilidad de convenir en una formula transaccional para dar por terminada la reclamación interpuesta; las partes presentaron en fecha de hoy, 14 de agosto de 2006, escrito transaccional, constante de un (01) folios y un (01) recaudo anexo.
En razón de lo antes expuesto, y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 14 de agosto de 2006, que riela inserto al expediente a los folios 122 y 123, ambos inclusive, y tomando en consideración que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo transaccional celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras