REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000868
PARTE ACTORA: MARISELA JOSEFINA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY CH. LÓPEZ S.
PARTE DEMANDADA: FLORIDA NORTE, C.A. (MOTEL SAN REMO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA JOSEFINA GONZALEZ y FLORIDA NORTE, C.A. (MOTEL SAN REMO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ZULAY LOPEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.450, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MARISELA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.766.347, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FLORIDA NORTE, C.A. (MOTEL SAN REMO), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARISELA JOSEFINA GONZALEZ, en contra de la demandada FLORIDA NORTE, C.A. (MOTEL SAN REMO). En este estado, la accionante declara que reconoce que la relación de trabajo terminó por renuncia y no por despido, como erróneamente se señala en el libelo de la demanda; asimismo, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDOS Y FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INTERESES MORATORIOS. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana MARISELA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada FLORIDA NORTE, C.A. (MOTEL SAN REMO). Ambas partes convienen, que el pago de la cantidad convenida de Bs. 1.200.000,00, será realizado el día 18 de agosto de 2006, y por cuanto para dicha oportunidad este Juzgado no despachará según Resolución No. 72, de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las partes se comprometen a consignar en autos, documento mediante el cual se evidencie el cumplimiento del pago convenido, a los fines de procederse al posterior cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras