REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000869
PARTE ACTORA: JANETH MARISELA COLMENAREZ CORDOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI y HECTOR FRANCO
PARTE DEMANDADA: CLINICA DEL CORAZON VALENCIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIOENS SOCIALES
Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados HECTOR FRANCO y ZULAY CH. LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.453 y 78.450, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana JANETH MARISELA COLMENAREZ CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.102.466, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.661, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CLINICA DEL CORAZON VALENCIA C.A; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana JANETH MARISELA COLMENAREZ CORDOVA, en contra de la demandada CLINICA DEL CORAZON VALENCIA C.A; en este estado el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, expone: Niego y rechazo en nombre de mi representada la existencia de la relación laboral alegada por la accionante, y como consecuencia d ello el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, trabajo en día s domingos, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y bono alimentario; no obstante a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDOS Y FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DOMINGOS Y DÍAS Y FERIADOS y BENEFICIO DE LA PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana JANETH MARISELA COLMENAREZ CORDOVA, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada CLINICA DEL CORAZON VALENCIA C.A. En este mismo acto, el apoderado judicial de la demandada hace entrega a la parte actora, de la cantidad convenida de Bs. 3.200.000,00, mediante cheque No. 68601507, del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 14 de agosto de 2.006, cuya copia se ordena agregar a los autos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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