REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA
No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000509
PARTE ACTORA: FRANKLIN OLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY OLIVAR
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROMANO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 03 de agosto de 2006, siendo las 10:20 a.m., quienes manifiestan ante el Tribunal su voluntad de anticipar la audiencia preliminar fijada para las 11:30 a.m. por cuanto van a celebrar transacción, en razón de lo cual se deja constancia que comparecieron ante el Tribunal la parte actora ciudadano FRANKLIN GEOVANNY OLIVAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.050.954, asistido por la abogado NANCY OLIVAR JIMEMNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.213, y por otra parte, el abogado JOSÉ ROMANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.399, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada AVICOLA LA GUASIMA C.A., conforme se evidencia de copia de instrumento poder constante de cuatro (4) folios, el cual se ordena agregar a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional por ellas suscrita, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de cuatro (4) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano FRANKLIN GEOVANNY OLIVAR JIMENEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresas demandada AVICOLA LA GUASIMA C.A.. En este mismo acto, la parte actora ciudadano FRANKLIN GEOVANNY OLIVAR JIMENEZ, declara que recibe en este acto de la demandada, a su plena conformidad y satisfacción. la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.500.000,00), mediante cheque No. 50414730, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 7.430.311,95, y No. 15414877, del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 2.069.688,05. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la parte actora,
Por la parte demandada,

El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras