REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000340.
PARTE ACTORA: YURAIMA ELINA COLMENARES QUINTERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MEUDY CONDE.
PARTE DEMANDADA: PKT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YIRA CHIRINOS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM., compareceieron por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana YURAIMA ELINA COLMENARES QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.629.758, debidamente asistida de la Abogada MEUDY CONDE inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.275, y por la parte demandada PKT, C.A., mediante su apoderado judicial Abogada YIRA CHIRINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.141, conforme se evidencia d e instrumento poder constante de tres (3) folios, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original, se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Las partes manifiestan a la Juez que por cuanto se encontraba fijada para esta fecha la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y la misma fue diferida para el día 07 de agosto de 2006, solicitan al Tribunal anticipe su celebración para el día de hoy, por cuanto es su voluntad someterse a la mediación del Tribunal en aras de lograr la solución conciliatoria del conflicto entre ellas planteado; en razón de lo expuesto por las partes, este Tribunal, procede a realizar la audiencia preliminar e insta a las partes a buscar una formula que les permita conciliar en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/03/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ARQUITECTO.
- Que en fecha 28/04/2006, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.60.000,00).
- Que se califique el despido como injustificado y se ordene su reenganche al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos.
-
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se haya desempeñado en el cargo de ARQUITECTO, afirma que se desempeñó en el cargo de COORDINADORA DE INSPECCIÓN.
- Niega que haya sido despedida de manera injustificada en fecha 28/04/2006, afirmando que el despido tuvo lugar el día 02/05/2006 y que el mismo fue justificado, pues se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
- Niega que deba reengancharla y el pago de los salarios caídos, en virtud de que el despido fue realizado de manera justificada.
-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en que “LA DEMANDANTE” recibirá el pago de sus Prestaciones Sociales, fijando así, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por la terminación de la relación laboral: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), 50 días a Bs. 62.500,00, la cantidad de Bs. 3.125.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, 22 días a Bs. 60.000,00, la cantidad de Bs. 1.320.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, 2 días a Bs. 60.000,00, la cantidad de Bs. 120.000,00; Utilidades Vencidas y Fraccionadas, 16,25 días a Bs. 60.000,00, la cantidad de Bs. 975.000,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 29.908,85; Bonificación Única Contractual por Culminación de Fase de Obra, la cantidad de Bs. 2.430.091,15, así como cualquier otro concepto de índole laboral, incluyendo costas y costos procesales.
La cantidad acordada, se cancela en un solo pago y en éste mismo acto, mediante cheque N° 35009602, a la orden de la ciudadana YURAIMA COLMENARES, librado contra la entidad Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Banco Universal, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00).
Se deja constancia que la parte actora YURAIMA ELINA COLMENARES QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.629.758, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previa asesoría y orientación de su abogado, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1.718 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante Juez Laboral, con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas parte actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos de abogados. Igualmente las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologar la presente Transacción y que la misma se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS
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