REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001595
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: PRIMERO: En fecha 01 de agosto de 2.006, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, librándose boleta de notificación al actor a tales fines.- SEGUNDO: Riela en autos al folio 22 diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2006, por la accionante, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a las abogados RAMON B. SANCHEZ, MARITZA ACOSTA CHIRINOS y ENILDA SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.967, 48.748 Y 50.351, respectivamente, a los fines de su representación en la presente causa.- TERCERO: Consta al folio 23, cómputo realizado por secretaría, de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado entre el 04 de agosto de 2006, exclusive, al 08 de agosto de 2006, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos (02) días de despacho. Por cuanto resulta de autos que la parte actora, aún cuando no se había practicado su notificación mediante boleta librada al efecto, suscribió la diligencia antes señalada, se entiende tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 01 de agosto de 2006, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Oliver Gómez Contreras