REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2006-000483
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA ELIZABETH GARCIA
PARTE DEMANDADA: BOLIVAR BANCO C.A.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

Hoy, 10 de Agosto del año 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte actora su apoderado judicial: DAVID SANOJA RIAL, plenamente identificado en autos y con el carácter acreditado que riela a los folios 8 y 9 , y por la demandada BOLIVAR BANCO C.A., representados por su apoderada judicial OMAIRA ISABEL AÑEZ, quien solicita a la juez que de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia sea incorporada al expediente el poder certifica. Dándose inicio a la audiencia. La parte actora manifiesta que: Desisto de la presente demanda en virtud de que mi representada declara, acepta y reconoce que nada se le adeuda por la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, toda vez que Bolivar Banco, C.A. pagó en su debida oportunidad y conjuntamente con las comisiones recibidas por ella durante la relación de trabajo, las incidencias reclamadas. En tal sentido, solicito de este juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación y el cierre del expediente.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad del apoderado judicial y por cuanto se observa que dicho apoderado tiene facultades para desistir, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 196° y 147°. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES