REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2006-00419
PARTE ACTORA: JORGE LUIS OCHOA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE DCALIFICACIÓN DE DESPÍDO

Vista la diligencia que antecede suscrita por tanto por la parte demandada BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ, C.A., debidamente representados por su apoderado judicial FRANCISCO RUSSO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.127, y por la parte demandante JORGE LUIS OCHOA MARQUEZ, asistido por la profesional del derecho FRANCIS Alfonso MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.825, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (120 al 122 ambos inclusive).

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia, visto el cumplimiento total de la misma.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abog. MARÍA AMÉRICA LINARES