REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-000115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA DAVILA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido en su Documento Constitutivo Estatutario bajo el No. 78, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, NANCY JOSEFINA DÁVILA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 10.230.909, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominado “LA DEMANDANTE”), representada en este acto por la abogado DORA ALICIA MÉNDEZ DE PÉREZ, venezolana, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 2.610.593 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 17.778, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDANTE, suficientemente acreditada en autos, ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una acción en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2006-000115, en donde LA DEMANDANTE reclama por ser supuestamente ex trabajadora de LA DEMANDADA e incluso despedida injustificadamente por ella, los siguientes conceptos: a) 360 días de Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 2.286.251,44, b) 150 días de Indemnización de Antigüedad establecida el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.2.266.875,00, c) 60 días de Preaviso Sustitutivo según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 906.750,00, d) 105 días de Vacaciones vencidas de los años 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05, por la cantidad de Bs. 1.417.500,00, e) 57 días de Bono Vacacional vencidos de los años 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05 por la cantidad de Bs. 769.500,00, f) 5,25 días de Vacaciones fraccionadas 2004-2005 por la cantidad de Bs. 70.875,00, g) 3,24 días de Bono Vacacional fraccionadas 2004-2005 por la cantidad de Bs. 43.740,00, h) 180 días de utilidades vencidas de los años 98, 00, 01, 02 y 03, por la cantidad de Bs.2.430.000,00, i) 7,5 días de Utilidades fracionadas año 98, por la cantidad de Bs. 101.250,00, j) intereses de mora, por la cantidad de Bs. 1.245.819,98 y k) Por concepto de salarios caídos desde diciembre de 2004 hasta octubre de 2005, la cantidad de Bs. 3.683.760,80, siendo el total de todo lo solicitado la cantidad de Bs. 15.276.322,22.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza en primer lugar la existencia de una relación laboral que pretende LA DEMANDANTE alegar en el presente juicio, en segundo lugar por que la demanda está prescrita ya que desde el momento en que LA DEMANDANTE alega haber sido despedida hasta el momento en que LA DEMANDADA fue citada en el presente juicio, ha transcurrido con creces el lapso de prescripción establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y en tercer lugar, rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE por cuanto que ella nunca le prestó servicios personales subordinados y por ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE al igual que LA DEMANDADA nunca ha sido patrona de LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) 360 días de Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 2.286.251,44, b) 150 días de Indemnización de Antigüedad establecida el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.2.266.875,00, c) 60 días de Preaviso Sustitutivo según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 906.750,00, d) 105 días de Vacaciones vencidas de los años 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05, por la cantidad de Bs. 1.417.500,00, e) 57 días de Bono Vacacional vencidos de los años 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05 por la cantidad de Bs. 769.500,00, f) 5,25 días de Vacaciones fraccionadas 2004-2005 por la cantidad de Bs. 70.875,00, g) 3,24 días de Bono Vacacional fraccionadas 2004-2005 por la cantidad de Bs. 43.740,00, h) 180 días de utilidades vencidas de los años 98, 00, 01, 02 y 03, por la cantidad de Bs.2.430.000,00, i) 7,5 días de Utilidades fracionadas año 98, por la cantidad de Bs. 101.250,00, j) intereses de mora, por la cantidad de Bs. 1.245.819,98 y k) Por concepto de salarios caídos desde diciembre de 2004 hasta octubre de 2005, la cantidad de Bs. 3.683.760,80, siendo el total de todo lo solicitado por LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 15.276.322,22.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No 00045278, contra la cuenta corriente No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA.El mencionado cheque es entregado en este acto a LA DEMANDANTE, solicitamos la homologación que haga este despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
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Por LA DEMANDANTE Por LA DEMANDADA
Dora Méndez de Pérez Juan Carlos Senior P.
La Secretaria
Abg. María América Linares
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