TRIBUNAL OVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000102
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE CARRERA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ORINOCO, C.A., SERVICIOS PL CLEAN, C.A. y AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO
Hoy, 03 de Agosto del año 2006 siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ROBERTO JOSE CARRERA RODRIGUEZ, debidamente representado por su apoderada judicial IDANIA LADERA, carácter acreditado en autos y riela al folio cuarenta y seis, y por las demandadas: SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ORINOCO, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.809, por SERVICIOS PL CLEAN, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.809, por AVICOLA LA GUASIMA, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial FRANCISCO ROMANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.098; con el carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 24/08/2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrero.
- Que en fecha, 11/12/2005, por despido injustificado.
- Que el objeto de su demanda es indemnización por accidente de trabajo.
- Solicita el pago de los conceptos alegados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Que el accidente de trabajo no se debió a incumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente del trabajo.
- Niega tanto el monto establecido en el libelo como su objeto.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), así como el daño moral previsto en el artículo 1185 del Código Civil, lucro cesante, daño emergente, así como cualquier monto relacionado con terapias, gastos de medicina.
secuelas materiales.
- La cantidad acordada (Bs. 16.000.000,00), se cancelará en cheque No Endosable en un solo pago que se realizará el día 10 de Agosto a las 10:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo las partes consignar copia del cheque. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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