TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001289
PARTE ACTORA: CLAUDIA LUCRECIA FIERAMOSCA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN VARELA CASAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCOALES
En el día hábil de hoy 4 de Agosto del año 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial: GLORIA URRIERA, Procuradora de Trabajadores inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.118, carácter acreditado en autos y riela al folio 15, quien consigna escrito de pruebas constante de 3 folios útiles y documentales: 2 ejemplares de Boletines informativos denominados guía de turno de farmacias, vouchers de pagos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MARÍA DEL CARMEN VARELA CASAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la actora: CLAUDIA LUCRECIA FIERAMOSCA GARCIA, en su libelo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho. El pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a la actora CLAUDIA LUCRECIA FIERAMOSCA GARCIA : Fecha De ingreso 03 de marzo del año 2002, fecha egreso 03 de Marzo del año 2005, por despido injustificado, Salario Diario: 12.466,66; tiempo de servicio 3 años, Cargo: Técnico Superior en Enfermería, TOTAL A PAGAR BS. 5.100.943,69; PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 1.759.539,76. SEGUNDO: POR CONCEPTO DE VACACIONES y Bono Vacacional no disfrutas la cantidad de Bs. 910.065,18 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo)TERCERO: UTILIDADES, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, nos arroja la cantidad de Bs. 436.674,75. CUARTO: POR CONCEPTO DE Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.196.798,40. QUINTO: POR CONCEPTO DE Indemnización por PREAVISO artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.797.865,60. SEXTO: TOTAL A PAGAR BS. 5.100.943,69.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la actora: CLAUDIA LUCRECIA FIERAMOSCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.983.499, en contra de MARIA DEL CARMEN VARELA CASAS, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece BS. 5100.943,69.
Se ordena así mismo del monto condenado de la presente causa Bs. 5.100.943,69, el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda: 21 de junio del año 2006 hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 108 ordinal “C” Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará a través de la experticia complementaria del fallo, siendo el ente destinado para tal fin
al Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:45 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2006-1289.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
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