REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001423
PARTE ACTORA: ZORAIMA ELENA PIÑANGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: MORALES KOPP EDICIONES
LIBRERÍA UNIVERSITARIA, C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: MARÍA OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Agosto del año 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, ZORAIMA ELENA PIÑANGO, representada por la Procuradora de Trabajadores MERCEDES HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.645 y por la demandada: MORALES KOPP EDICIONES LIBRERÍA UNIVERSITARIA, C.A., representada por MORALES GARCIA NESTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.215.564, en su condición de presidente de la empresa y representante legal, asistido por la profesional del derecho MARIA DEL C. OJEDA MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.317, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 23/08/2.004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Cajera.
- Que en fecha, 22/02/2006, por renuncia.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.13.257,15.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y de más beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la relación de trabajo.

- Niega el pago de preaviso, ya que no lo trabajo.
- Niega los montos reclamados por la demandante en su libelo.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.300.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días adicionales de antigüedad, Domingos Trabajados y no cancelados, Indemnizaciones estableidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 1.300.000,00), se cancelará nombre de la trabajadora en cheque No Endosable, se anexa copia del cheque.

c) La juez le hace la siguiente pregunta a la trabajadora: Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió que si esta de acuerdo con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitan al tribunal el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio los fines del cierre del expediente.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada






La Secretaria

Abg. María América Linares