REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Agosto del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001044
PARTE ACTORA: MIGUEL CEBALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA CASTILLO
Y YACEIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS AMERICA C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: ELYANA GUTIERREZ
Y ARNOLDO PEREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Agosto del año 2006, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MIGUEL CEBALLOS, representado por sus apoderadas judiciales LUISA CASTILLO Y YACEIRA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. N° 78.891 Y 68.159, y por la demandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS AMERICA C.A., debidamente representado por su Presidente ciudadano: JAIRO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.554.943, asistido por los profesionales del derecho ARNOLDO PEREIRA y ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.005, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 24/09/1997, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Operador de Autobuses.
- Que en fecha, 23/1/2006, por despido injustificado.
- Que el objeto de su demanda era el cobro de indemnización derivada de las Prestaciones Sociales.
- Solicita el pago de los conceptos alegados en el libelo de demanda.




II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Desconoce el despido injustificado.
- Niega tanto el monto establecido en el libelo como su objeto.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.500.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, La cantidad acordada (Bs. 1.500.000,00), se cancela en cheque debitado al banco B.O.D. N° 00000037 en un solo pago que se realiza en este acto.

c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria

Abg. María América Linares