REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Agosto del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000556
PARTE ACTORA:MARIA GABRIELA PEÑA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LORENA MONTOYA
PARTE DEMANDADA: QUALAVEN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NURYS DEL VALLE CARREÑO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 09 de Agosto del año 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial LORENA MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.134 y por la demandada QUALAVEN C.A., representado ppor su apoderada judicial NURYS DEL VALLE CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.186, quien consigna Poder notariado, registro de Comercio, autorización, y se presenta el ciudadano LUIS OJEDA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 11.529.570, en su condición de Jefe Regional de la empresa, debidamente asistido por la profesional del derecho NURYS DEL VALLE CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.186. Dándose así inicio a la audiencia, la juez ordena incorporar las documentales presentadas por la parte demandada. Las partes con la intervención de la juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominarán “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte el apoderado judicial de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica
del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-S-2006-000556, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por CALIFICACION DE DESPIDO donde “LA TRABAJADORA” alega que ingreso a la empresa el día 3 de Octubre del año 2.005, desempeñando como ASISTENTE DE VENTAS, siendo despedido el día 30 de Junio del año 2.006 y que su sueldo fue de (Bs. 862.000,00 mensual).
SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que no la despidió.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.543.278,65) en liquidación que las partes declaran conocer y aquí por reproducida. En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “LA TRABAJADORA”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada, se pagará de la siguiente forma: en este acto se cancela la cantidad de Bs. 2.569.111,85 se anexa copia de cheques, quedando pendiente un 2do. y último pago por la cantidad de Bs. 1.194.166,80 pagaderos el 11/08/2006 a las 11:00 a.m., por ante la U.R.D.D., debiendo consignar copia del cheque. El monto total antes referido, corresponde a las prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y pagos requeridos por los conceptos solicitados en el libelo de demanda.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “LA TRABAJADORA” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento
de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, cesta ticket, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, una vez que conste el cumplimiento de la obligación contraída.- COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2006-000556, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. América Linares