REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, diez (10) de Agosto del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SALINAS PEREZ.
APODERADO: GRISELDA ROMAN DE REYES.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A
APODERADO: ZARAY CASTELLANOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001197.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALINAS PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 7.130.405, debidamente representado por el Profesional del Derecho GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.486, en contra de la empresa VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A, debidamente representada la Profesional del Derecho ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.923.

Visto que a los folios del 237 al 242, consta acta de transacción laboral, en el cual la empresa VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A, debidamente representada la Profesional del Derecho ZARAY CASTELLANOS, ofrece al actor ciudadano CARLOS ALBERTO SALINAS PEREZ, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 7.000.000, 00) pagaderos de la siguiente forma: 1) BS. 3.500.000, 00 en fecha 22/06/2006 a través de cheque girado en contra del Banco Mercantil; 2) BS. 3.500.000, 00 el día 21/07/2006. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por CARLOS ALBERTO SALINAS PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 7.130.405, en contra de la empresa VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince de a tarde (3:15 PM.).

El Secretario,



EXP: GP02-L-2005-001197.
DPdeS/Amarilys Mieses.