REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, diez (10) de Agosto del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: RAUL JOSE RODRIGUEZ PEREZ.
ABG.ASISTENTE: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: LIPE, C.A
REPRESENTANTE: ANIBAL ANTONIO LINARES.
ABG.ASISTENTE: YOLI DIAZ LUGO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001467.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.008.107, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.451, en contra de la empresa LIPE, C.A, representada por el Administrador ciudadano ANIBAL ANTONIO LINARES, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YOLI DIAZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.534.

Visto que a los folios 99 y 100, consta acta de transacción laboral, en el cual la empresa LIPE, C.A, representada por el Administrador ciudadano ANIBAL ANTONIO LINARES, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YOLI DIAZ LUGO, ofrece al actor ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 6.000.000, 00) pagaderos de la siguiente forma: 1) BS. 3.000.000, 00 en este acto; 2) BS. 3.000.000, 00 el día 03/09/2006. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por RAUL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.008.107, en contra LIPE, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M.).

El Secretario,



EXP: GP02-L-2005-001467.
DPdeS/Amarilys Mieses.