REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de Agosto del año dos mil seis 2006
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: GP02-S-2005-000231.
DEMANDANTE: MARY CARMEN GONZALEZ.
APODERADO: SORAYA SANCHEZ.
DEMANDADA: INCE.
APODERADO: YECENIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano MARY CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.025.659, representado por su abogado Soraya Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.197, en su carácter de apoderado judicial, en contra INCE, representada por los abogados en ejercicio YECENIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.593.
Alegaos de la parte actora: Que fue despedida por lo que solicita calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos, alegando no estar incursa en causal de despido.-
Alegatos de la parte demandada: No presentó contestación, y en consideración a los privilegios procesales se tienen por contradichos los hechos invocados por la parte actora.- En la audiencia de juicio la representación de la demandada alegó admitir la relación de trabajo y que ofreció pago de los derechos incluyendo el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Iter Procesal: De los Privilegios Procesales: Siendo que la demandada Ince Carabobo (consta en autos notificación de la Procuraduría General de la República, folio 23), no consignó escrito de contestación de demanda, en consecuencia, en consideración a los privilegios de ley (artículo 12 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), deben evacuarse y analizarse las pruebas del proceso, para que las partes puedan ejercer el derecho al control de la prueba, por no ser posible declarar la confesión ficta.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:
Pruebas de las partes:
Parte actora:
Documentales: Todas las documentales promovidas por la parte actora (evaluacion de desempeño, contrato de trabajo, notificación del término del contrato, etc…) tienen valor probatorio por lo que se aprecian de conformidad a su contenido.-
TESTIMONIALES: de los ciudadanos: VERONICA BOADAS, CI: 4.648.570; YANURIS DIAZ, CI: 9.730.214; MARLENE RODULFO, CI: 7.056.833; KHERSON RUIZ, CI: 16.595.170. Comparecieron VERONICA BOADAS, MARLENE RODULFO y KHERSON RUIZ quienes fueron debidamente juramentados.-
1) Verónica Boada: Contestó afirmativamente cuando se le preguntó si conocía a la actora, que trabajaba en el Ince, que fue despedida injustificadamente, que trabajaba desde julio 2004.- A preguntas de la Juez contestó que fué jefe inmediato de la actora, que la conoció en el trabajo .-
Valoración: Se desecha ésta declaración por no ser concordante con los elementos de autos, pues consta al folio 45, evaluacion de desempeño de la actora que da cuenta de que su ingreso fue el 1ro. de abril del 2004.-
2) Marlene Rodulfo: Contestó afirmativamente cuando se le preguntó si conocía a la actora, que trabajaba en el Ince Carabobo, que fue despedida injustificadamente, que sí conocía de la inamovilidad.- A preguntas de la juez sobre cómo le constan los hechos contestó que, estuvo en el Programa Turismo , que la actora fue contratada; que fueron compañeras de trabajo.-
Valoración; Analizada ésta declaración la misma se aprecia con valor probatorio por ser concordante con los elementos de autos, en consecuencia se adminicula al mérito de autos en de conformidad con el dispositivo del fallo.- Así se deja establecido.-
3) Kerson Ruiz: Contestó afirmativamente cuando se le preguntó si conocía a la actora, que trabajaba en el Ince Carabobo, que fue despedida injustificadamente, conoce su salario y que no faltaba.- A preguntas de la juez sobre cómo le constan los hechos contestó que fueron compañeros de trabajo, que amanecía, que trabajaba horas extras y feriados.- Que el testigo trabaja actualmente en el Ince Lara con cargo administrativo, como el de la actora.-
Valoración; Analizada ésta declaración, la misma se desecha pues existe duda razonable de que el testigo pudiera tener interés, dado el énfasis con que se refería a las horas extras y feriados.-
Pruebas de la demandada:
No presentó pruebas.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por MARY CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.025.659, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CARABOBO (INCE).- En consecuencia se ordena a la demandada a:
1. A reincorporar a la trabajadora despedida a sus labores habituales.
2. Al pago de los salarios caídos causados en el proceso, desde la fecha del despido (12 de julio del 2005) hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales los salarios caídos deben calcularse con salario normal (Bs.764.902,00 mensuales).-
3. Si el patrono insistiere en el despido deberá pagar además de las prestaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos derivados de la terminacion de la relacion de trabajo, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
4. Exclúyase los lapsos de paro tribunalicios, vacaciones judiciales, suspensión de la causa etc.
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de los honorarios profesionales, con las limitaciones propios e inherentes a los privilegios procesales que de conformidad con la Legislacion corresponden en caso de juicio en los que se encuentran involucrados los intereses de la República.-
Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica, acompañándose al oficio copia certificada de la sentencia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los PRIMERO (10) del mes de AGOSTO del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
JUEZ
LUIS MIGUEL MORENO
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cinco d la tarde (5:00 PM).
EL SECRETARIO.
EXP. N° GP02-S-2005-000231.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses
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