REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE GP02-O-2006-000029
PRESUNTOS AGRAVIADOS: RUDY VIRGINIA MARÍN TROMPIZ, JESÚS ISMAEL SALAZAR MAGO, KENNY HERNÁN BACA LÓPEZ, HÉCTOR IVAN VERA MORENO, EDUARDO JOSÉ ADRIÁN CHAVEZ, WENCESLAO GONZÁLEZ, ELVIS JAVIER OCHOA VELÁSQUEZ, HUMBERTO LUIS GUTIÉRREZ LÓPEZ, WÍLMAN ORLANDO MORA BUITRAGO, JOSÉ SAÚL OSORIO PAEZ, NANCY COROMOTO REYES DE RUMBOS, JOSÉ PORFIRIO SÁNCHEZ MOLINA, DANIEL ALI RAMÍREZ BATTA, ELISA ESTHER ALVAREZ RIVAS, mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio, de nacionalidad venezolanos con excepción del tercero que es extranjero, titulares de las cédula de identidad N° V-10.254.078,
V-3.762.914, E-81.667.621, V-9.144.569, V-20.179.629, V-2.573.919,
V-9.447.373, V-4.045.117, V-11.221.493, V-5.373.739, V-7.120.406,
V-8.099.588, V-9.382.995, V-11.350.737, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES: DOUGLAS QUINTERO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.382.168, V- 4.320.029, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 88.617 y 23.254, respectivamente
PRESUNTOS AGRAVIANTES: SANTIAGO MAXIMILIANO CEDEÑO HERNANDEZ, RUIZ CASTILLO JULIO RAMON, ARNALDO RAMON SANQUIS JURADO, GILBER JAVIER GAINCE DURAN, GUILLERMO OBDULIO RODRIGUEZ GOYO, MAGLIO JESUS HERNANDEZ Y CARLOS FLORES mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio, de nacionalidad venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° V-12.473.256. , V-2. 476.230, V-11.138.667, V-13.989.072, V- 14.865.236, V-9.516.451, y V-4.862.005 en su orden.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 15 de Agosto de 2006, introducen acción de amparo intentado por los ciudadanos RUDY VIRGINIA MARÍN TROMPIZ, JESÚS ISMAEL SALAZAR MAGO, KENNY HERNÁN BACA LÓPEZ, HÉCTOR IVAN VERA MORENO, EDUARDO JOSÉ ADRIÁN CHAVEZ, WENCESLAO GONZÁLEZ, ELVIS JAVIER OCHOA VELÁSQUEZ, HUMBERTO LUIS GUTIÉRREZ LÓPEZ, WÍLMAN ORLANDO MORA BUITRAGO, JOSÉ SAÚL OSORIO PAEZ, NANCY COROMOTO REYES DE RUMBOS, JOSÉ PORFIRIO SÁNCHEZ MOLINA, DANIEL ALI RAMÍREZ BATTA, ELISA ESTHER ALVAREZ RIVAS, mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio, de nacionalidad venezolanos con excepción del tercero que es extranjero, titulares de las cédula de identidad N° V-10.254.078, V-3.762.914, E-81.667.621, V-9.144.569, V-20.179.629, V-2.573.919, V-9.447.373, V-4.045.117, V-11.221.493, V-5.373.739, V-7.120.406, V-8.099.588, V-9.382.995, V-11.350.737, en su orden, a través de apoderados Judiciales DOUGLAS QUINTERO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números . 88.617 y 23.254 respectivamente, posteriormente en fecha 16 de agosto de 2006, presentan reforma de la Acción de amparo en los siguientes términos “... reforma del amparo que fuera consignado en fecha 15 de agosto de 2006, la cual consiste únicamente en consignar anexo el poder Apud-Acta que nos fuera otorgado por los ciudadanos ….” , consignando el poder Apud- Acta en fecha 16 de agosto de 2006, tal como consta a los folios 91 al 93 del expediente de marras. Esta Juzgadora luego de una revisión pormenorizada del escrito de Solicitud de Amparo observa:
Los abogados DOUGLAS QUINTERO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 88.617 y 23.254, introdujeron la acción de amparo señalando que eran apoderados de los “…ciudadanos ……. Tal como consta del poder Apud Acta que fuera consignado ante el Juzgado de Primera instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Valencia Estado Carabobo en fecha 25 de Julio de 2006, el cual forma parte integral del expediente GP02-0-2006-000025, es decir que ese poder que utilizaron los abogados era exclusivamente para actuar en ese expediente ya que el poder Apud Acta se hace en las propias actas del expediente , y no en ningún otro, posteriormente comparecen a los fines de reformar la solicitud de amparo, solo en lo que concierne a la consignación del poder Apud Acta y no ratifican el escrito inicial , por lo que esta Juzgadora considera la presente solicitud de Amparo como no realizada a este respecto la Jurisprudencia ha negado la validez de las actuaciones dentro de un proceso de amparo constitucional cuando no conste en autos el documento poder que acredite la representación del apoderado. En efecto, en la decisión de fecha 23 de septiembre de 1998, la sala de casación Civil señalo que:
“… la sala observa que no consta en el expediente la representación
judicial del abogado que presento la solicitud de amparo constitucional,
pues éste no cumplió con su carga procesal de consignar el instrumento
poder que lo acredite como apoderado en el proceso. Por esa razón, la
Sala estima como no presentada la solicitud de amparo constitucional y
nulas todas las actuaciones posteriores, ….”
Igualmente se observa que los presuntos agraviados no ratificaron en todo su contenido el escrito inicial de la solicitud de Amparo Constitucional, es decir la que da inicio al procedimiento , por lo que es forzoso declarar la falta de cualidad de los apoderados ASI SE DECLARA
En atención a lo expuesto, quien decide considera improcedente in limine litis la acción de amparo incoada y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Constitucional , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los abogados DOUGLAS QUINTERO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 88.617 y 23.254. ASI SE DECLARA..
No se condena en costas por la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 17 días del mes de agosto del año 2006. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
OLIVER GOMEZ
SECRETARI0
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m
OLIVER GOMEZ
SECRETARIO
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