REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
Valencia, 9 de Agosto del año 2006
196° y 147°
SENTENCIA
EXPEDIENTE GP02-L-2006-001286
INTIMANTES JOSÉ TORREALBA y YOHEME ARENDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.288 y 61.280 respectivamente
INTIMADADA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S. A. (COVETRA). inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Junio de 1982, bajo el Nº 6, Tomo 132- C
APODERADOS JUDICIALES JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ y MARIA GABRIELA ORDOÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 67.331, 78.450 y 115.525 en su orden
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 2 al 7) de los abogados JOSE PAUL TORREALBA Y YOHEME ARENDES CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 50.288 y 61.280 respectivamente en contra de la sociedad de comercio CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S. A. (COVETRA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Junio de 1982, bajo el Nº 6, Tomo 132- C, con ocasión a la acción interpuesta por el ciudadano WILLIANS MIRELES DIRINOT HERRERA, por reclamo de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Utilidades, indemnización por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Material, por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, formando expediente bajo el Nº 14.651, y que luego con al entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasó a conocer de esta causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial. En el inter procesal de esa causa se produjo una apelación por parte de la demandada en virtud de que los apoderados del demandante llegaron con 3 minutos de retardo, conociendo de dicha apelación el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realizada la audiencia dictó sentencia interlocutoria que fue publicada en fecha 6 de noviembre del 2003, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por le empresa demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S. A. (COVETRA), y condenó en costas procesales de conformidad con el artículo 59 de la Ley Adjetiva del Trabajo. Sobre esta condenatoria la demandada ejerció el Recurso de Legalidad, el cual fue declarado por la Sala de Casación Social inadmisible; con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero. Y por cuanto la demandada resulto perdidosa en esa incidencia y condenada en costas, que en definitiva culminó con una sentencia declarándola parcialmente con lugar, es por lo que demandan las costas de esa incidencia en virtud que ellos no han percibido de la demandada las costas es por lo que demandan por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Los intimantes fundamentan su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señalan de manera pormenorizada sus actuaciones y estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de (Bs. 20.617.225,00), VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO, cantidad que representa el 30% del monto demandado por el ciudadano WILLIANS MIRELES DIRINOT HERRERA, que fue la cantidad de Bs. 68.724.086,00.
En fecha 28 de julio del 2006 (folio 42), compareció el Abogado JAVIER GIORDANELLI, en su carácter de apoderado judicial de la intimada y se dio por citado en el presente proceso.
En fecha 31 de julio del 2006, procedió a dar contestación dentro del lapso legal correspondiente y lo hizo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS CONVENIDOS
CONVINO QUE EL CIUDADANO WILLIANS MIRELES DIRINOT HERRERA, HAYA INTERPUESTO EN CONTRA DE SU representada demanda bajo el expediente Nº 14651,
Convino en que la causa fue conocida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
Convino que la apelación haya sido declarada sin lugar, que el Recurso de Control de Legalidad haya sido declarado por la Sala de Casación Social como inadmisible,
Convino que haya sido condenado en costas por la incidencia.
Convino que la sentencia definitiva haya sido declarada parcialmente con lugar.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
• Negó y rechazó que su patrocinada deba cancelar o ser condenada por el Tribunal toda y cada una de las actuaciones realizadas por los intimantes, en nombre y representación del ciudadano WILLIANS MIRELES DIRINOT HERRERA,
• Negó y rechazó que su patrocinada deba cancelar la estimación hecha por los intimantes, en la cantidad de (Bs. 20.617.225,00), VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO, cantidad que representa el 30% del monto demandado por el ciudadano WILLIANS MIRELES DIRINOT HERRERA, que fue la cantidad de Bs. 68.724.086,00.
• Negó y rechazó cada una de las actuaciones y monto de los intimantes.
DE LA DEFENSA SUBSIDIARIA
Señaló que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales comprende dos etapas, una declarativa y la otra surge si solo se ha reconocido el derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquel que lo reclama.
Analizada los recaudos presentados por el representante de la intimada se pueda observar que riela al folio 80 acta suscrita por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre del 2005, acto conciliatorio, donde comparecieron por una parte el trabajador WILLIANS DIRINOT, acompañado de los abogados JOSÉ TORREALBA y YOHEME ARENDES, por la demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S. A. (COVETRA), representada por el abogado JOSÉ GALLARDO, los cuales llegaron a un acuerdo por la cantidad de Bs. 53.237.488,51, al final de esta acta expresaron “…para así dar cumplimiento al pago total adeudado por la empresa al trabajador, en este mismo acto las partes solicitan la homologación del presente acto conciliatorio; y el Juez así lo acuerda, quedando el acto debidamente HOMOLOGADO…”. quién juzga la da valor probatorio al mismo por cuanto se puede evidenciar que las partes decidieron ponerle fin a la controversia planteada y manifestaron que daban cumplimiento al pago total adeudado por la empresa al trabajador, y todos los comparecientes firmaron en señal de conformidad esa acta ASÍ SE DECLARA
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Del análisis de la Sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio (para la época), de está Circunscripción Judicial, se puede observar que hubo condena en costas en esa incidencia, y a este respecto ha señalado la Sala de Casación Civil cito ¨” El referido artículo 23 de la ley de Abogados dispone claramente que las costas pertenecen a la parte y que es esa parte la que debe pagar los honorarios profesionales de sus apoderados, asistentes o defensores. Esos términos empleados por el legislador equivalen a la consagración de un principio general: es la parte favorecida de una condenatoria en costas la que tiene derecho de cobrarlas y es ella la que tiene que pagar a sus abogados: apoderados, asistentes o defensores, sus honorarios profesionales.
Por otra parte, esa misma norma también prevé que el abogado puede estimar sus honorarios e intimarlos al respectivo obligado, es decir, a la parte condenada en pagar costas. Pero dicha posibilidad sólo podría plantearse si el
condenado en costas –el obligado- no cumple con pagarlas a la parte beneficiaria de la condenatoria. Así pues, siendo el principio general el que las costas pertenecen a la parte y que es ella la que tiene que pagarle a sus abogados sus honorarios, la posibilidad de que esos abogados puedan dirigirse a la parte condenada en costas a reclamar el pago de sus honorarios nunca estaría abierta si esa parte obligada cumple con pagarle costas a la parte beneficiada….” (Sentencia de la sala Civil de fecha 27 de Agosto de 2004, Caso: Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso contra el Banco Industrial de Venezuela)
De las actas procesales se puede constatar que la intimada canceló en un acto conciliatorio todo lo que la empresa le adeudaba al trabajador, es más, en ese acto de autocomposición procesal el actor estuvo acompañado de los hoy intimantes los cuales estuvieron totalmente conformes con la misma, pidiendo la homologación y por ende el cierre del mismo, y en el caso de que no estuvieran de acuerdo con dicho pago, debieron interponer el recurso de apelación o su defecto reservarse las acciones para la reclamación de las costas de la incidencia, lo cual nunca ocurrió, por lo que considera esta Juzgadora que la Intimada que lo es CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S. A. (COVETRA) no adeuda cantidad alguna por el concepto de Costas Procesales de la incidencia a los abogados: JOSÉ TORREALBA y YOHEME ARENDES, ASI SE DECLARA
DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abogados: JOSÉ TORREALBA y YOHEME ARENDES en contra de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S. A. (COVETRA)
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LUIS MIGUEL MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:20 A.m.
LUIS MIGUEL MORENO
EL SECRETARIO
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001286
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