REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de agosto de 2006
194º y 145º
VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2006-000236
PARTE ACTORA: CARLOS NIEVES
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS ZAMMOUR KELKATI
PARTE DEMANDADA: C. A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM,
APODERADA JUDICIAL: GIUSEPPINA CANGEMI
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Enfermedad Profesional, interpuesta por el ciudadano MILAGROS ZAMMOUR KELKATI abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.098, contra la empresa C. A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, identificada en autos; Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 14 de agosto de 2006, mediante diligencia por una parte la abogada MILAGROS ZAMMOUR KELKATI abogado en ejercicio, inscrita por ante el IPSA Nº 67.418, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.098, parte DEMANDANTE, y por la otra GIUSEPPINA CANGEMI inscrita por ante el IPSA Nº 24.234, en su carácter de apoderada judicial de la empresa C. A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, parte DEMANDADA, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia a los autos, transando en la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 13.500.000) que cubre el petitium demandado, pagado mediante cheque de gerencia librado contra el Banco de Venezolana del Crédito, de fecha 10/08/2006, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y en consecuencia se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente juicio.
II
Quien decide considera que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad
libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio de las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral.
IV
En consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CHIVICO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:30 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CHIVICO
|