REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de agosto de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto Nº GP02-O-2006-000025
PRESUNTOS AGRAVIADOS: RUDY VIRGINIA MARIN TROMPIZ, HECTOR IVAN VERA MORENO, JOSE PORFIRIO SANCHEZ MOLINA, ELVIS JAVIER OCHOA VELASQUEZ, NANCY COROMOTO REYES DE RUMBOS, ELISA ESTHER ALVAREZ RIVAS, CARLOS JOSE GALLARDO, HUMBERTO LUIS GUTIERREZ LOPEZ, EDUARDO JOSE ADRIAN CHAVEZ, WILMAN ORLANDO MORA BUITRIAGO, DANIEL ALI RAMIREZ RATA, JOSE SAUL OSORIO PAEZ, WENCESLAO GONZALEZ, JESUS ISMAEL SALAZAR MAGO y KENNY HERNAN BACA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL: ARMANDO PAREDES
PRESUNTA AGRAVIADA: SANTIAGO MAXIMILIANO CEDEÑO HERNANDEZ, RUIZ CASTILLO JULIO RAMON, ARNALDO RAMON SANQUIS JURADO, GILBER JAVIER GAINCE DURAN, GUILLERMO OBDULIO RODRIGUEZ GOYO, MAGLIO JESUS HERNANDEZ y CARLOS FLORES.
APODERADOS JUDICIALES: ASNALDO RAMON SANQUIS, RUBEN VIVAS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Se inició el presente juicio con motivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos RUDY VIRGINIA MARIN TROMPIZ, HECTOR IVAN VERA MORENO, JOSE PORFIRIO SANCHEZ MOLINA, ELVIS JAVIER OCHOA VELASQUEZ, NANCY COROMOTO REYES DE RUMBOS, ELISA ESTHER ALVAREZ RIVAS, CARLOS JOSE GALLARDO, HUMBERTO LUIS GUTIERREZ LOPEZ, EDUARDO JOSE ADRIAN CHAVEZ, WILMAN
ORLANDO MORA BUITRIAGO, DANIEL ALI RAMIREZ RATA, JOSE SAUL OSORIO PAEZ, WENCESLAO GONZALEZ, JESUS ISMAEL SALAZAR MAGO y KENNY HERNAN BACA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.254.078, 3.762.914, 81.667.621, 9144.569, 20.179.629, 2.573.919, 9.447.373, 4.045.117, 11.221.943, 5.373.739, 7.120.406, 8.099.588, 9.382.995, 11.350.737 y 13.448.280, contra los ciudadanos SANTIAGO MAXIMILIANO CEDEÑO HERNANDEZ, RUIZ CASTILLO JULIO RAMON, ARNALDO RAMON SANQUIS JURADO, GILBER JAVIER GAINCE DURAN, GUILLERMO OBDULIO RODRIGUEZ GOYO, MAGLIO JESUS HERNANDEZ y CARLOS FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.473.256, 2.476.230, 11.138.667, 13.989.072, 13.989.072, 14.865236, 9.516.451 y 4.862.005. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 09 de agosto de 2006, el apoderado de la parte presuntamente agraviada en la persona de apoderado judicial abogado ARMANDO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 23.254, antes identificado, expuso: “… En vista del acuerdo llegado por las partes en el día de hoy 09 de Agosto de 2.006, tal y como consta en el acta levantada hoy a las 11:10 a.m. en la sede de la empresa PRODUCTOS DANIMEX, C. A., la cual consigno en este acto en original y copia para que previa confrontación con su original sea agregada a los autos la copia y se me devuelva su original, DESISTO del presente Recurso de Amparo Constitucional…” Acta de Juicio que fue firmada por ambas partes de la presente acción y el Fiscal del Ministerio Público en aceptación del desistimiento planteado.
En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa, donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De igual forma observa este Sentenciador que la naturaleza de la presente acción es de AMPARO CONSTITUCIONAL y al haberse solventado la situación jurídica infringida por medio de acuerdos convenidos por las partes, por lo tanto visto el acto por medio del cual el actor solicitó se diera por terminado el presente Procedimiento, entendiendo dicho acto, por este Tribunal, como un desistimiento, en consecuencia se declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, dándole efectos de cosa juzgada.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS CATORCE (14)
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DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
LA SECRETARIA . ABG. JOANNA CHIVICO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:10 p.m.
LA SECRETARIA ABG. JOANNA CHIVICO
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