REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

195° y 146°
En el día de hoy, dos (02) de agosto del año 2006, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, de la causa Nº GP02-L-2005-001699, comparecen: las abogadas, ZORENA ROMERO Y LILIAN MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 61.277, 102.433, actuando en con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISERVA SANCHEZ DE VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.061, en su carácter de parte DEMANDANTE, quien se encuentra presente, y en representación de la empresa “CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL MAR”, parte DEMANDADA en la presente causa, la ciudadana ELVIA GALICIA; en su carácter de Presidenta del Condominio asistida por el Abogado RAFAEL ROBERSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3392. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por el Juez Dr. ISMAEL SEVILLA RIVAS, la Secretaria Accidental, LUIMAR BASTIDAS y el Alguacil JUAN CARLOS PEREZ, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. El tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13441, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SANCHEZ, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. El Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente las partes ratifican todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda y la contestación de la demanda. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y de cómo fueron

providenciadas por el Tribunal. A la parte actora solo le fueron admitidas: pruebas documentales, y la prueba testimonial en los ciudadanos MARQUEZ MARIA ROSA y CRISTINO SEQUERA ROSANA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-3.569.464 y V-8.832.601 respectivamente, los cuales fueron declarados desiertos al no comparecer a la presente audiencia de juicio; las partes hicieron alegatos sobre las pruebas evacuadas. A la parte demandada solo le fue admitido solo pruebas documentales, las partes hicieron los alegatos respectivos sobre las documentales. El Tribunal declara haber concluido la evacuación de las pruebas. El Juez se retira por un lapso de sesenta (60) minutos; siendo las 1:30 p. m, se reanuda la Audiencia a las 2:00 p.m. y el apoderado de la parte demandada expone que las partes han llegado a un acuerdo transaccional en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) el cual será pagado en dos partes, una parte el viernes cuatro (4) de agosto del presente año la cantidad de Bs. 3.000.000 en las instalaciones de este Circuito Laboral, y la cantidad de Bs. 2.000.000 el dieciocho (18) de septiembre de 2006 previo desalojo del apartamento igualmente en las instalaciones del Tribunal, el Juez interroga a la Trabajadora y ésta declara estar de acuerdo con la propuesta, Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. . Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ

DR. ISMAEL SEVILLA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
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POR LA DEMANDADA,
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EL TÉCNICO AUDIOVISUAL EL ALGUACIL



LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUIMAR BASTIDAS