En el día de hoy, (01) de agosto de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad señalada por éste Tribunal de Protección a los fines de que tenga lugar en el presente juicio el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto en la forma de Ley, este Tribunal deja constancia que no estuvo presente la parte demandante, ciudadano ELOY COROMOTO VIELMA MORENO; estando presente la parte demandada, ciudadana PUREZA DEL CARMEN GARCIA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.121.567, por consiguiente se EXTINGUE el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Profesional de Protección.
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO.
Exp. C-31.429.-
MPV/ib.-
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