TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RONALD JAVIER ARRAEZ CASTRO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ARRAEZ CORONA WILLIAMS DARIO y MARIA VICTORIA CASTRO NOVOA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.819.880 y V-17.987.628 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ARRAEZ CORONA WILLIAMS DARIO, pasará para su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Igualmente se comprometen a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos necesarios, tales como atención médica, recreación y deportes. Dicho monto se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo se compromete a aumentar la cantidad establecida en cuanto tenga estabilidad laboral. SEGUNDO: El régimen de visitas será abierto, respetando las horas de descanso y estudio, con la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea autorizado por la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARIA VICTORIA CASTRO NOVOA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.293.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.293.-
MPV/jdp.
|