TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-07-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): HERNANDEZ ROMERO MARIANGEL CRISTINA y JAIRO JOSE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-07-2006 en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ y CRISTINA ROMERO ORTEGA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.000.783 y V-7.149.153 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, reconoce que tiene deuda de obligación alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) de los meses de mayo, junio y julio del presente año a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo)y se compromete a cancelarla de la siguiente manera: para la última semana del mes de julio del presente año pagará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), en el mes de agosto, septiembre y octubre del presente año pagará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada mes. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CRISTINA ROMERO ORTEGA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.294.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.294.-
MPV/jdp.
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