TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-07-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALVARADO CHARLES JESSICA YAMILET. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos LEONER RAMON ALVARADO OCHOA y NATHALIA MARIA CHARLES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.311.994 y V-16.569.898 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano LEONER RAMON ALVARADO OCHOA, pasará para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, los cuales entregará directamente a la madre con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar asume cubrir los gastos de uniformes, lista de útiles, calzados, inscripción y otros. Para los meses de diciembre de cada año la equipará por lo menos con dos mudas de ropa, calzados, ropa interior, presente navideño y otros. En la medida de sus posibilidades asume cubrir los gastos de salud que requiera su hija que no sean cubiertos por el seguro privado que la cubre. Dicho monto se ajustará cada doce (12) meses, tomando en cuenta la capacidad económica, las necesidades de la niña y el índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NATHALIA MARIA CHARLES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.295.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.295.-
MPV/jdp.