REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MAIGUALIDA CORONEL NAVAS

JOSE RAMON VIVAS SANCHEZ


EXPEDIENTE Nº: C-32.085 - DIVORCIO 185-A


En fecha 06 de febrero del año 2.006, los ciudadanos MAIGUALIDA CORONEL NAVAS y JOSE RAMON VIVAS SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.156.218 y V-11.663.790 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.576, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 23 de febrero de 2006 los solicitantes MAIGUALIDA CORONEL NAVAS y JOSE RAMON VIVAS SANCHEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal. En fecha 02 de agosto de 2006 los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIGUALIDA CORONEL NAVAS y JOSE RAMON VIVAS SANCHEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de junio de 1.991 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños DIANA MAIGUALIDA y CRISTIAN JOSE y a la adolescente IVEGNI ANDREINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, y además contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos, educación y periodos vacacionales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba y seguirá gozando de un régimen abierto, visitará a sus hijos las veces que él quiera.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:15 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.085.-
MPV/ib.-