REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JOSE JAVIER GARRIDO NIETO
YULY ALEJANDRA MACHADO GOMEZ
EXPEDIENTE Nº: C-32.491 - DIVORCIO 185-A
En fecha 24 de febrero del año 2.006, los ciudadanos JOSE JAVIER GARRIDO NIETO y YULY ALEJANDRA MACHADO GOMEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.104.520 y V-14.753.337 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada IBBY ECHEVERRIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.068, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de julio de 2006 los solicitantes JOSE JAVIER GARRIDO NIETO y YULY ALEJANDRA MACHADO GOMEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 19 de julio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 25 de julio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE JAVIER GARRIDO NIETO y YULY ALEJANDRA MACHADO GOMEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de junio de 1.998 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña ASHLEY ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. En los meses de agosto y diciembre el padre entregará un bono especial aparte de la obligación alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en cada mes de los antes nombrados a fin de sufragar los gastos ocasionados en estas fechas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio, siempre que no interrumpa las labores escolares de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, carnaval, semana santa, serán de mutuo acuerdo.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:40 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.491.-
MPV/ib.-
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