TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ADRIANA VALENTINA MENDEZ ACOSTA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos NEHYVA ELSIE ACOSTA PHILLIPS y LUIS ENRIQUE MENDEZ MONSALVE, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.422.515 y V-12.924.044 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ENRIQUE MENDEZ MONSALVE, pasará para su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,oo) semanales. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado con bono especial antes del 30 de agosto de cada año; así como antes del 15 de diciembre de cada año cubrir los gastos de vestido, calzado y juguetes. De igual manera se compromete a aumentar automáticamente, tanto el monto de la obligación alimentaria, así como la bonificación especial, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de medicinas y médicos. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, será los fines de semanas, sábado o domingo en la residencia de la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana NEHYVA ELSIE ACOSTA PHILLIPS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.486.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.486.-
MPV/jdp.
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