TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 10 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el escrito de solicitud presentado por la LISETTE MARIA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.197.353, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente LESLIE CAROLINA ESCOBAR ABREU y el niño JESUS ALEJANDRO ESCOBAR ABREU, debidamente asistida por la abogado MARBELLA ARANA COHEN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.834, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de sus hijos los beneficios que le corresponden a la mencionada adolescente y al referido niño por el fallecimiento de su padre, ciudadano ANGEL EDECIO ESCOBAR FUENTES, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.376.389.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana LISETTE MARIA ABREU, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente LESLIE CAROLINA ESCOBAR ABREU y del niño JESUS ALEJANDRO ESCOBAR ABREU, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente y al niño antes mencionados, sobre los beneficios dejados por su padre, ciudadano ANGEL EDECIO ESCOBAR FUENTES.- Se hace la Salvedad a la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL. BANESCO SEGUROS, C.A.., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente y al niño antes identificados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente y el niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. ADELA CARRACO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.545
MPV/yc.-
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