REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Única - Jueza Unipersonal Nº 3
Valencia, 11 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud que corre a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente, presentado por la ciudadana ARMANDA MARIA PEREIRA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.122.330, domiciliada en la Avenida 105-A, casa Nº 192 B-4, Sector Tarapio, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, actuando en representación de su menor hija, la niña REBECA ALEJANDRA LEON PEREIRA, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada AMERICA MENDEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para viajar con su menor hija a la Isla de Madeira, Portugal.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, esta Sentenciadora observa que en fecha 19 de Mayo de 2006 se notificó la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, asimismo, consta a los autos que en fecha 07 de Junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN HERNANDEZ consignó a los autos boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS LEON DELGADO, progenitor de la niña REBECA ALEJANDRA LEON PEREIRA y por cuanto en fecha 14 de Junio de 2006 siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS LEON DELGADO, el mismo manifestó ante esta Jueza Unipersonal: “…Mi primer temor es que mi hija se quede en Portugal ya que la familia de la madre es muy pequeña aquí en Venezuela, el papá no tiene trabajo desde hace muchos años y como piensan viajar todos se que ellos tienen pertenencias en ese país y ese es mi temor principal, el año pasado ellas se fueron para Puerto La Cruz en Navidad y yo no la pude ver para el día de su cumpleaños que fue el 19 de diciembre y le tuve que dejar el regalo con la madre y el vigilante del edificio, yo no tengo problemas de que le tramiten lo del pasaporte pero el viaje no quiero que lo haga, yo no tengo una garantía de que mi hija regrese aquí en caso de que el Tribunal autorice el viaje, yo desconfío de la madre…” y tomando en cuenta el contenido de la Sentencia emanada en fecha 25 de Julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que expresamente señala: “…las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como lo señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda).
En consecuencia, cuando surja una oposición a la autorización para viajar, bien porque la misma surgió extraprocesalmente o porque nació en presencia del juez al solicitarse ante él la autorización, conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso debe ser negado, a fin de que se ventile por el procedimiento especial de guarda, correspondiendo a la sentencia que allí se dicte negar o autorizar el viaje…”, (negrillas de la Sala), esta Juez Unipersonal 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Viaje de la niña REBECA ALEJANDRA LEON PEREIRA, a la Isla de Madeira, PORTUGAL, tal como fue solicitado por su progenitora, ciudadana ARMANDA MARIA PEREIRA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.122.330, domiciliada en la Avenida 105-A, casa Nº 192 B-4, Sector Tarapio, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, actuando en representación de su menor hija y debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada AMERICA MENDEZ.-
La Juez Profesional de Protección
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
La Secretaria
Abog. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se y siendo las 2:00 p.m., se dictó y `publicó la presente decisión.-
Exp. Nº S-6.380.-
MPV.-
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