TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 11 de agosto de 2006
Años: 196º y 147º


Visto el escrito de solicitud que riela a los folios 01 y 02, presentado por el adolescente CARLOS RAFAEL ACOSTA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.152.345, debidamente asistido por la abogada AMERICA MENDEZ, Defensora Pública, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de TUTOR en virtud de que carece de representante legal por fallecimiento de sus padres, ciudadanos MARIA CASTILLO y LUIS BELTRAN ACOSTA, quienes eran titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.290.727 y V-4.450.192, respectivamente, tal como se evidencia en las actas de defunción anexas al expediente. Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordena la comparecencia de los ciudadanos ROSA ELENA ACOSTA CASTILLO, NORA JOSEFINA ACOSTA CASTILLO y MARLENI COROMOTO ACOSTA CASTILLO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.813.945, V-11.151.730 y V-11.813.946, respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE respectivamente, para representar al adolescente antes mencionado, dichas ciudadanas comparecieron por ante este despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designadas, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Igualmente comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA CASTILLO, JOSE GREGORIO ACOSTA CASTILLO, MANUEL ENRIQUE ACOSTA CASTILLO y NEREIDA YAKELIN OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.730.946, V-11.813.944, V-12.751.200 y V-9.532.070 respectivamente, a los fines de conformar el CONSEJO DE TUTELA, para el adolescente en referencia, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Igualmente en fecha 10 de julio de 2006 fue oído el adolescente CARLOS RAFAEL ACOSTA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumplidas con todas las formalidades de Ley, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, les discierne el cargo de TUTOR a la ciudadana ROSA ELENA ACOSTA CASTILLO, PROTUTOR a la ciudadana NORA JOSEFINA ACOSTA CASTILLO y de SUPLENTE a la ciudadana MARLENI COROMOTO ACOSTA CASTILLO, todas identificadas, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, del adolescente CARLOS RAFAEL ACOSTA CASTILLO. Igualmente queda conformado el CONSEJO DE TUTELA en las personas de los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA CASTILLO, JOSE GREGORIO ACOSTA CASTILLO, MANUEL ENRIQUE ACOSTA CASTILLO y NEREIDA YAKELIN OCHOA, antes identificados. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del adolescente de autos. Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil. La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Exp. Nº S-6.466.-
MPV/ib.-