TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 14 de agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 01 del presente mes y año, y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES MANZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.036.547, debidamente asistida por la abogada ALICIA FUENTES, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente BIGAILIS DE LOURDES OJEDA MANZANO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En el primer nombre de la adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente y copia certificada de Testimonio de nacimiento y bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Valencia de la Parroquia San Juan María Vianney.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 881, Tomo II, Año 1.989, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIGUEL PEÑA (HOY PARROQUIA), DISTRITO VALENCIA (HOY MUNICIPIO) DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: BIGARLIS. DEBE DECIR: BIGAILIS. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-33.218.-
MPV/ib.-
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