TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Agosto de 2006
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 11 de julio del presente año, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARIA LAURA CEGARRA MADRIZ, presentada por la ciudadana GIOCONDA GRACIELA CEGARRA MADRIZ, debidamente asistida por la abogado OLIVIA FARFAN MARQUEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: apellidos de la progenitora, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partidas de Nacimiento de la niña, Acta de Nacimiento de la Progenitora, Acta de Matrimonio y Acta de Definición del esposo de la Progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 243, Tomo I, Año 1996, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “…GIOCONDA GRACIELA CEGARRA…” DEBE DECIR “…GIOCONDA GRACIELA CEGARRA MADRIZ…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 0272/06-S-03 y 0273/06-S-03.-

EXP. N° C-34.927.-
MPV/yc