REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 14 de agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 27 de julio del presente año, por el adolescente EMGHERBERT JESUS HERNANDEZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.556.496, debidamente asistido por la abogada IRMA FLORES DE AGÜERO, Defensora Pública N° 05 para el Sistema de Protección, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, y los recaudos acompañados mediante la cual la referida Defensora expone: “…es por lo que solicito Autorización para viajar a favor del adolescente EMGHERBERT JESUS HERNANDEZ LINARES, debido a que el mismo, requiere de la continuación del tratamiento, anexo carta recordativa de la cita programada para el lunes 28 de agosto 2006…”.; y tomando en cuenta que en fecha 07 de marzo de 2006, este Tribunal autorizó el viaje del adolescente EMGHERBERT JESUS HERNANDEZ LINARES, para que viajara en compañía de su progenitora, ciudadana MARTA CAROLINA LINARES ARAPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.119.520, a la siguiente dirección: CENTRO DE SALUD NATIONAL INSTITUTOS OF HOALTH BETHESDA, MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y por cuanto el referido adolescente manifestó por ante este Tribunal que requiere viajar nuevamente para que los médicos puedan determinar si o no él a respondido al tratamiento para su desorden potencialmente peligroso para la vida de la falta de la médula; esta Juez Unipersonal N° 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta el contenido de los Artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7, 39, 41, 42 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del Adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el Artículo 8 de la citada Ley, Autoriza el viaje del adolescente EMGHERBERT JESUS HERNANDEZ LINARES, quien viajará en compañía de su progenitora, ciudadana MARTA CAROLINA LINARES ARAPE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.119.520, a la siguiente dirección: CENTRO DE SALUD NATIONAL INSTITUTOS OF HOALTH BETHESDA, MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, con fecha de salida el 28 de agosto de 2006 y con fecha de retorno indeterminada, por cuanto su progenitora manifestó en fecha 11 de agosto del presente año, que el retorno del adolescente dependerá si este responde o no al tratamiento aplicado, señalando como fecha probable el 14 de diciembre de 2006. Se hace la salvedad a los Organismos Competentes que deberán velar para que se cumpla con el lapso establecido por este Tribunal, y el Adolescente antes mencionado retorne a nuestro país en la segunda quincena del mes de diciembre del presente año, una vez concluida la fase del tratamiento. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión a los fines de que surta efecto legal.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EXP. N° S-5.957.-
MPV/ib.-
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